Fundaciones de Interes Privado

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Concepto y Definicion

Una fundación de interés privado es una entidad creada y domiciliada en Panamá y disponible para los residente y no residentes, que se ha constituido en un instrumento para la protección del patrimonio, que mantiene la privaciadad y confidencialidad tanto de los beneficiarios y fundadores, como de sus bienes. La Ley por la cual se crea la figura de fundaciones de interés privado en Panamá tiene sus origenes en la dundaciones familiares y mixtas del Principado de Liechtenstein en Europa.  Con el objeto de darle competitividad a Panamá, La Asamblea Legislativa aprobó la ley No. 25 del 12 de Junio de 1995, devolviendele así el atractivo perdido producto de los controles introducidos sobre las sociedades anónimas, el sistema bancario nacional y los fideicomisos.  La Fundación de Interés Privado es una estructura legal que le da a sus recursos protección, total privacidad garantizada e inmediata continuidad de la herencia, se olvida de la pérdida de tiempo y dinero, y además, protegerte frente a imprevistos de enfermedad por razón de la edad o accidentes.

Contenido del Acta Fundacional

El acta fundacional deberá contener:1.   El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión. 2.   El nombre deberá incluir la palabra "fundación" para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza. El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a diez mil balboas (B/.10,000,00).3.   La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.4.   El domicilio de la fundación.5.   El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberá refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.6.   Los fines de la fundación.7.   La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse el fundador.8.   La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente.9.   La duración de la fundación.10.El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución., y11. Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.

Ventajas de las Fundaciones de Interés Privado

La Fundación de Interés Privado constituye una forma sencilla, segura y confidencial de administrar y disponer de un patrimonio específico, segregándolo totalmente del patrimonio de su fundador, con las siguientes ventajas específicas:1.   Esta totalmente libre del pago de impuestos, tasas o contribuciones en la República de Panamá, con excepción del pago de una tasa única anual de US$250.00.  Por consiguiente, no pagan impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio, de inmueble, de herencia, ni de transferencia. También quedan exentos los títulos, certificados de depósito, valores, dineros o acciones efectuados por razón de cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la Fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge de EL FUNDADOR.2.   Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación no responden por las obligaciones del Fundador o los beneficiarios; y por ende, no pueden ser objeto de secuestro o embargo por tales obligaciones; a menos que los mismos hayan sido transferidos a la fundación en fraude a los acreedores y aún en este caso la acción prescribe al tercer año.3.   El Fundador puede disponer en forma irrevocable o revocable, según lo desee, del patrimonio de la fundación, sin estar sujeto a limitaciones testamentarias de ninguna índole. 4.   No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.5.   No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.6.   No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido.7.   El Fundador puede incrementar, cuando así lo desee, el patrimonio de la fundación, incorporando nuevos bienes a la misma. Los bienes de la fundación pueden estar colocados o invertidos en cualquier país del mundo8.   Puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual) en cualquier país del mundo y en cualquier moneda.9.   El Acta Fundamental puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario.10.Las Fundaciones pueden redomiciliarse o continuar existiendo como Fundaciones de Interés Privado de Panamá, siguiendo un procedimiento sencillo de continuación.11.Las disposiciones legales forzosas en materia hereditaria, vigentes en el domicilio del fundador de los beneficiarios, no impedirá la realización de sus objetivos. 12.Las fundaciones constituidas de conformidad con una ley extranjera, pueden acogerse a la ley panameña; así como las fundaciones de interés privado panameñas, así como los bienes que integran su patrimonio, podrán trasladarse o someterse a las leyes y jurisdicción de otro país, según disponga el acta fundaciones sus reglamentos.